lunes, 27 de junio de 2011

A LOS MOROSOS SE LES HA AMPLIADO PLAZO PARA PAGO DE MULTAS.

AMPLIADO PLAZO PARA PAGO DE MULTAS A MOROSOS

Desde el 17 de junio de 2011 se dio aplicación al artículo 95 de la ley 1450 de 2011, respecto al incentivo para el pago de infracciones de tránsito.

Donde se amplió por un término de 18 meses, para que todos los conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de tránsito impuestas antes del 15 de marzo de 2010, puedan acogerse al descuento del 50% del total de su deuda.

El titular de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, Juan José Gómez Bustamante indicó que quienes se acojan a la medida deben realizar previamente un curso sobre normas de tránsito, estimado en el artículo 24 de la ley 1383 de 2010.

De igual forma, precisó que el organismo recauda el pago de infracciones que sean de otros departamentos o municipios, previo cumplimiento de lo reglamentado.

La invitación que se hace desde Setta a todas las personas, es que verifiquen en la página www.simit.gov.co, sobre su estado de cuenta, para así más adelante poder realizar cualquier trámite ante un organismo de tránsito.
Resaltó que esta es una oportunidad importante para todos aquellos que no alcanzaron a aprovechar el beneficio hace un par de meses.

Gómez Bustamente recordó que quienes tengan deudas con los organismos de tránsito no podrán adelantar trámites de traspaso, licencias, entre otras. Puntualizó: “De allí la necesidad de que todos los conductores se encuentren a paz y salvo”.

Normatividad

Artículo 24, ley 1383 de 2010

Artículo 24°. El artículo 136 de la ley 769 de 2002, quedará así.

Artículo 136. Reducción de la multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el 75% del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los 5 días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el 100% del valor de la multa prevista en el código.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

“Parágrafo 2°. Modificado por la ley 1450 de 2011, nuevo texto: A partir de la promulgación de la presente ley y por un término de 18 meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de tránsito, impuestas antes del 15 de marzo de 2010, podrán acogerse al descuento del 50% del total de su deuda, previa realización del curso sobre normas de tránsito de que trata el artículo 24 de la ley 1383 de 2010, y para ello podrán celebrar convenios o acuerdos de pago hasta por el total de la obligación y por el término que establezca el organismo de tránsito de acuerdo a la ley, siempre que el convenio o acuerdo se suscriba antes del vencimiento del plazo previsto en este artículo. El convenio o acuerdo no podrá incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la prescripción, y en el mismo el conductor y el organismo de tránsito dejarán constancia de las deudas sobre las cuales operó este fenómeno”. 

Con Información de la Crónica del Quindio.

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