Procuraduría sanciona a Alcaldesa de Florencia

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con 9 meses de suspensión del ejercicio de su cargo a la alcaldesa de Florencia (Caquetá), Gloria Patricia Farfán Gutiérrez por irregularidades en la licitación pública y posterior contratación de obras de mitigación y control de inundaciones en el mencionado municipio.
Dentro del proceso disciplinario adelantado, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal sancionó a los directores del Instituto municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá) para la época de los hechos, Néstor Fernando Ibarra Vidarte y Víctor Hugo Rojas Castellanos con destitución e inhabilidad por 12 años y suspensión e inhabilidad por 11 meses, respectivamenteIgualmente, impuso multa equivalente a 80 salarios mínimos e inhabilidad para contratar con el Estado por 12 años al señor Antonio José Berrio Hermosa, en su condición de representante legal de la Unión Temporal BSV e interventor del cuestionado contrato y multa equivalente a 100 salarios mínimos e inhabilidad para contratar con el Estado por 20 años al señor Andrés Mauricio Ortiz Torres, en su condición de representante legal de la Unión Temporal La Perdiz , con la cual se suscribió el contrato 123 de 2007.
Las irregularidades están relacionadas con la licitación y el contrato suscrito en virtud de ésta, para construir las obras de mitigación y control de inundaciones en las zonas bajas fase I del municipio de Florencia adjudicada a la Unión Temporal La Perdiz, el cual presentó inconvenientes en su ejecución, al punto que está suspendido desde el mes de enero de 2008, sin que las autoridades municipales hayan hecho algo al respecto.
La investigación permitió establecer que el señor Rojas Castellanos, en su condición de director del Instituto municipal de Obras Civiles de Florencia, ordenó la apertura, adelantó y adjudicó la licitación que dio lugar a la suscripción del cuestionado contrato sin que previamente se resolviera la situación de las viviendas que se hacía necesario reubicar para poder adelantar las obras ya señaladas.
Con respecto a la conducta del señor Fernando Ibarra Vidarte se estableció que no obró diligentemente para solucionar los inconvenientes presentados con la ejecución del citado contrato de obra y aprobó la suspensión solicitada por el contratista, generando repercusiones negativas para la comunidad beneficiada con la obra y para la entidad contratante, además de no exigir al contratista mantener vigentes las garantías del contrato.
En ese sentido, el Ministerio Público señaló que la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, no actuó con diligencia para solucionar los inconvenientes generados en este contrato “porque sin estudiar y solicitar otras posibles soluciones, respaldó decididamente la suspensión de forma indefinida del contrato y la reformulación del proyecto, por cuanto la suspensión se requería hasta que el banco inmobiliario resolviera la reubicación de las familias que habitaban las viviendas a intervenir con la ejecución de las obras objeto del contrato (…)”.
Adicionalmente, la alcaldesa apoyó y participó la decisión de reformular el proyecto de obra cómo única solución para superar los inconvenientes presentados y se comprometió a su reformulación, la cual fue presentada ante sin obtener o gestionar el permiso ambiental ante Corpoamazonia y sin solucionar la reubicación de las familias, aspectos que debieron ser resueltos teniendo en cuenta que éstos motivaron la suspensión indefinida del contrato.
Dentro de la investigación disciplinaria también se sancionó al interventor del contrato Antonio José Berrío Hermosa quien no brindó la asesoría necesaria para superar los obstáculos que impedían la realización de las obras y no vigiló en forma adecuada la ejecución del contrato y el manejo del anticipo.
Por último, la Procuraduría concluyó que señor Ortiz Torres, como representante legal de la Unión temporal La Perdiz, que desarrolló el contrato, utilizó en forma inadecuada el anticipo recibido para la construcción de las obras de mitigación de las zonas bajas del municipio de Florencia (Caquetá).
El órgano de Control advirtió que contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
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